jueves, 19 de abril de 2012

Modificación Reglamento Sanitario de los Alimentos


Lista de alérgenos alimentarios

Considerando el notable incremento que han experimentado las alergias alimentarias, la gravedad de las consecuencias que pueden ocasionar muy bajas dosis de un alergeno, y que la única medida eficaz de tratamiento es la eliminación estricta del alergeno de la dieta, el Ministerio de Salud, modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, agregando las siguientes definiciones en el artículo 106, números 32 y 33:

32) Hipersensibilidad alimentaria: reacciones adversas a los alimentos de origen no tóxico. Se dividen en Alergia alimentaria e Hipersensibilidad no alérgica a los alimentos.

33) Ali
mento de referencia: aquel alimento homólogo que sirve como patrón de comparación para realizar y destacar una modificación nutricional, restringido al descriptor reducido y sus sinónimos. Este alimento de referencia deberá estar presente en el mercado y ser de propia fabricación y, sólo en su defecto, se podrán considerar otros alimentos homólogos, también presentes en el mercado.

Además, fue modificado el artículo 107, letra a), eliminando el párrafo comprendido entre las palabras ‘‘No’’ y ‘‘contiene’’; y agregando en la letra h) los siguientes dos párrafos nuevos, a continuación de la palabra ‘‘reglamento’’:

‘‘Cuando el alimento, ingrediente o derivado sea o contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad (alergenos alimentarios) reconocidos oficialmente por resolución del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial, el o los alergenos deberán señalarse en la misma lista de ingredientes, con letra de tamaño igual o mayor a las letras de los ingredientes generales, o bajo el título ‘‘Contiene...’’ u otro similar. Si el ingrediente es un derivado de cualquiera de los alergenos reconocidos por la citada resolución, deberá rotularse el ingrediente y además el alergeno, como el ejemplo siguiente: caseína (leche) o caseína de leche.

Si el producto alimenticio tiene riesgo de contaminarse, desde la producción o elaboración hasta la comercialización, con los citados alergenos, se deberá incluir a continuación de la lista de ingredientes, cualquiera de las siguientes frases: ‘‘Puede contener...’’, ‘‘Contiene pequeñas cantidades de...’’, ‘‘Contiene trazas de...’’ o ‘‘Elaborado en líneas que también procesan....’’; indicando el alergeno de que se trate.’’

Los alergenos alimentarios definidos, son:
  1. Cereales que contienen gluten: Trigo, Avena, Cebada y Centeno, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.
  2. Crustáceos y sus productos.
  3. Huevos y sus productos
  4. Pescados y productos pesqueros
  5. Maní, Soya y sus productos
  6. Leche y productos lácteos (incluida lactosa)
  7. Nueces y productos derivados
  8. Sulfito en concentraciones de 10mg/kg o más.
La modificación entrará en vigencia 18 meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

La fecha de publicación en el diario oficial fue 06 de Enero de 2011

Para más información, descarga los documentos oficiales

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